domingo, 8 de mayo de 2011

TECNOLOGIA E INFORMATICA...

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MAL MANEJO DE LAS BASES DE DATOS

Noticia:
Un cliente inició una acción de hábeas data contra el Citibank porque no hizo lugar al pedido de acceso a la base que contenía sus datos y que estaban en poder de la entidad
La Sala D de la cámara comercial, en el caso "Salvador, Claudio c/ Citibank NA", ordenó al banco a resguardar y conservar la confidencialidad de los datos del actor que pudiera mantener en sus registros y dispuso que no podrán ser cedidos a terceros sin el previo consentimiento del demandante, salvo los datos requeridos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en virtud de la normativa aplicable.

El tribunal dispuso que la entidad bancaria deberá dar acceso completo e integral a la totalidad de los datos personales referidos al actor, en los términos y con los alcances previstos por el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales.

En el caso, la sala rechazó la defensa del banco en cuanto a su falta de legitimación pasiva y sostuvo que la misma surge de su propia actividad, que consiste en proveer datos no sólo al BCRA sino también a distintas organizaciones privadas.

Asimismo, el tribunal entendió que la política de privacidad ofrecida por la entidad financiera al actor en la llamada "Promesa de privacidad del Citigroup" no observa los recaudos establecidos en la ley 25.326, en cuanto establece el uso de datos personales registrados en el banco para fines de marketing directo y pone a cargo de sus clientes la realización de un trámite adicional para evitar la cesión de sus datos.

Para Daniel Monastersky, especialista en derecho de las nuevas tecnologías y socio de Techlaw Abogados, "no es de extrañar el fallo en cuestión, ya que desde hace unos años la Argentina viene dando señales de alerta sobre el manejo de las bases de datos personales y no ha tenido el eco necesario".

La protección de los datos personales "está haciendo su camino en nuestro país desde el 2000, cuando se aprobó la ley de hábeas data, aseguró. Sin embargo, indicó que en la Argentina no se toma verdadera conciencia sobre el derecho a la autodeterminación informativo y eso es "realmente preocupante".

"Este tipo de fallos legitima la norma en cuestión y crea un marco de seguridad y coherencia jurídica que hoy es escasa, concluyó el especialista.

Qué dijo la Justicia sobre el manejo de datos
Desde el estudio Grispo & Asociados, Natalia Sciglitano aseguró que la Sala A ya dijo que "excede el ámbito propio del habeas data la pretensión que implica el debate sobre la relación jurídica entre la entidad bancaria y su cliente, dado que la vía idónea para rectificar la inhabilitación bancaria no es el habeas data, sino el mecanismo previsto por la ley 24.760" ("Gandara Ayerza, Máximo G. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires s/ amparo", 23/06/2003).

En el mismo sentido, la Sala B sostuvo "la ley 25.326 establece el principio de "calidad de los datos", el cual exige que el responsable del archivo se comprometa activamente para que la información almacenada sea adecuada, pertinente, exacta, verdadera y completa de acuerdo a la finalidad de su registración. Ello no importa pronunciarse sobre la relación jurídica de las partes en punto a la existencia de la deuda" ("Gabot, Claudio c/ Citibank NA s/ amparo", 30/06/2005).

Este principio denominado "calidad de los datos", receptado por la ley de protección de datos personales, también fue destacado por la Sala E, la cual se pronunció al respecto diciendo que "corresponde la supresión de los registros de deudores del BCRA y de las empresas de informes comerciales un dato erróneo imputable al accionar del Banco, dado que la información debe ser exacta, adecuada, verdadera, y en lo posible, completa, de acuerdo a la finalidad de su registración ("Seralvo, Roberto Felix c/ Banco Río de la Plata SA s/ amparo", 13/12/2003).

La Sala en pleno determinó que "debe suprimirse de los registros del BCRA y de los entes de información crediticia la información referida al accionante, cuando el responsable del registro no tenga un interés legítimo en conservar esos datos, ya que la difusión de un dato obsoleto puede configurar abuso del derecho (art. 1071 CC), ello así, en tanto en la especie se trató de obligaciones que se han extinguido, por lo cual, correspondió aplicar el plazo de dos años previsto por la ley 25.326 –protección de datos personales"- ("Cardinale, Miguel c/ Banco de Galicia y Buenos Aires s/ amparo", 01/09/2005).


2.En tanto, la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de habeas data en un caso contra una empresa de servicios de información crediticia a fin de que rectifique los datos asentados en sus registros, dado que, acorde al criterio del Supremo Tribunal, tales datos no representan más que una imagen parcializada del comportamiento de la accionante en el cumplimiento de sus obligaciones comerciales. La empresa de servicios goza de la libertad de informar, pero debe hacerlo en las condiciones legalmente exigidas, esto es, de manera exacta y completa, y de no ser así, rectificar o completar los datos personales de un modo que represente más fielmente posible la imagen de aquellos respecto de quienes suministra información, máxime cuando no cuenta con el consentimiento de éstos (CSJN, "Martínez, Matilde c/ Organización Veraz SA", 05/04/2005).

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